Navegación sin necesidad de título

Viernes, 8 Agosto   

No necesitarán los títulos de embarcaciones de recreo, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.

* Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 kW y de hasta 4 m de eslora
* Las de vela de hasta 5 m de eslora
* Las motos acuáticas (hoy en día necesario la licencia de Patrón de Motonáutica A,B o C)
* Los artefactos flotantes o de playa.